Ley [LSNIEG]
Articulo 36
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 36.- A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes:
- Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades;
- Realizar estudios relativos al Sistema;
- Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información;
- Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información;
- Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado;
- Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y
- Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado.