Ley [LSNIEG]

Articulo 36

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 36.- A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes:

  1. Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades;
  2. Realizar estudios relativos al Sistema;
  3. Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información;
  4. Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información;
  5. Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado;
  6. Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y
  7. Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado.