Ley [LSNIEG]

Articulo 40

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

  1. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;
  2. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;
  3. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;
  4. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;
  5. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y
  6. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.
    VIas anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.