Ley [LSNIEG]
Articulo 40
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:
- El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;
- La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;
- La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;
- La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;
- La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y
- El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.
- VIas anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.