Ley [LSNIEG]
Articulo 42
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 42.- Los Informantes del Sistema podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se derive que se hubieren desconocido los principios de confidencialidad y reserva a que se refiere .