Ley [LSNIEG]
Articulo 50
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 50.- Los Informantes del Sistema, respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior, podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión a que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de .