Ley [LSNIEG]
Articulo 54
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 54.- El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:
- La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
- Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y
- La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.