Ley [LSNIEG]

Articulo 54

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 54.- El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:

  1. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
  2. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y
  3. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.