Ley [LSNIEG]

Articulo 6

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 6.- La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Párrafo reformado DOF

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.