Ley [LSNIEG]
Articulo 61
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 61.- Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:
- Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
- Levantar información estadística y geográfica.
- IIas personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un informe detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.
El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice, a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la opinión de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.