Ley [LSNIEG]

Articulo 63

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 63.- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:

  1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
  2. Los organismos constitucionales autónomos;
  3. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  4. Las Unidades del Estado;
  5. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
  6. Los particulares.