Ley [LSNIEG]
Articulo 63
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 63.- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:
- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
- Los organismos constitucionales autónomos;
- Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF
- Las Unidades del Estado;
- Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
- Los particulares.