Ley [LSNIEG]
Articulo 64
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 64.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:
- El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y
- El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.