Ley [LSNIEG]
Articulo 65
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 65.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten:
- Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites;
Fracción reformada DOF
- El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y
Fracción reformada DOF
- Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados.