Ley [LSNIEG]

Articulo 73

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 73.- Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:

  1. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;
  2. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo de ;
  3. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior;
  4. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
  5. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por ;
  6. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;
  7. Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto;
  8. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y
  9. Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.