Ley [LSNIEG]
Articulo 73
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 73.- Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:
- La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;
- El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo de ;
- Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior;
- Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
- Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por ;
- Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;
- Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto;
- No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y
- Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.