Ley [LSNIEG]

Articulo 8

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

  1. El Consejo Consultivo Nacional;
  2. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
  3. Los Comités Técnicos Especializados.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.