Ley [LSNIEG]
Articulo 8
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:
- El Consejo Consultivo Nacional;
- Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
- Los Comités Técnicos Especializados.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.