Ley [LSNIEG]

Articulo 82

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 82.- El patrimonio del Instituto se integra con:

  1. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
  2. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
  3. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
  4. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, incluso los derivados de la aplicación de la .
El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.