Ley [LSNIEG]
Articulo 83
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 83.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la , para su tratamiento presupuestario el Instituto se sujetará a lo siguiente:
- Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
- Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la , sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las y de la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
- Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
- Realizará sus pagos a través de su tesorería;
- Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo de la , y
- Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en la , y deberá enviarlos a la para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;
El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en que deban realizarse los censos nacionales, las cuentas nacionales y los índices nacionales de precios, a que se refiere el artículo de , deberá contemplar los recursos suficientes para que el Instituto los lleve a cabo.
- VIas Actividades Estadísticas y Geográficas que, en adición a las señaladas en el párrafo anterior, el Instituto determine llevar a cabo en los términos de , estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria que, en su caso, se apruebe para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.