Ley [LSNIEG]

Articulo 9

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 9.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

  1. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
  2. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
  3. El Programa Anual de Estadística y Geografía.
    IIIa Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala .
Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.