Ley [LSNIEG]

Articulo 91 quáter

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 91 quáter.- El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
  3. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
  4. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
  5. Contar con reconocida solvencia moral;
  6. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo;
  7. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
  8. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o Procurador o Fiscal de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF