Ley [LSNIEG]

Articulo 94

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

Artículo 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos y , respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.