Ley [LSNIEG]
Articulo 94
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos y , respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.