Ley [LSNIEG]
Articulo 95
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
Artículo 95.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas.