Ley [LSNIEG]
Articulo décimo
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
décimo..- La Junta de Gobierno deberá aprobar y publicar en el a más tardar en el mes de diciembre de 2007, el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Programa Nacional de Estadística y Geografía, y el primer Programa Anual de Estadística y Geografía a que se refiere .
En tanto se expiden los programas a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la los programas que se hubieren emitido a efecto de realizar las tareas a cargo del Instituto.