Ley [LSNIEG]

Articulo décimo cuarto

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- A la entrada en vigor de la , los comités técnicos sectoriales, regionales y especiales de estadística y de información geográfica que se hubieren constituido conforme a lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y que se encuentren en funcionamiento, habrán de considerarse como Comités Técnicos Especializados a que se refiere el artículo de .