Ley [LSNIEG]
Articulo décimo tercero
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
décimo tercero..- La Junta de Gobierno contará con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar aquella información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de , y hacer del conocimiento del público, a través de Internet, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la se hubieren utilizado para la producción de dicha información.