Ley [LSNIEG]
Articulo noveno
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
noveno..- Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el , con anterioridad a la entrada en vigor de la , subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
En el supuesto de que existan asuntos en la o en el Órgano Interno de Control en el , que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la , deberán ser concluidos respectivamente por la propia o por la Contraloría Interna del Instituto, aplicando lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.