Ley [LSNIEG]
Articulo octavo
Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica
octavo..- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. En tanto se expida el citado Reglamento continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la , los artículos y del Reglamento Interior de la .
En tanto el Instituto expide las demás disposiciones administrativas a que se refiere , seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes en lo que no se opongan a la y continuará en vigor el Sistema Integral de Profesionalización del , publicado en el el 11 de noviembre de 1994. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.