Ley [LSNIEG]

Articulo primero

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

TRANSITORIOS

primero..- La entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el , salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo de , que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 y por la fracción III del artículo de que entrará en vigor tres años después de la entrada en vigor de la , debiéndose aplicar entre tanto lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio.