Ley [LSNIEG]

Articulo séptimo

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

TRANSITORIOS

séptimo..- El Instituto contará con un plazo de meses, contados a partir de la entrada en vigor de la , para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del por lo que se refiere a las últimas encuestas nacionales publicadas; y con un plazo de 2 años para el resto de las encuestas nacionales y operativos censales concluidos, de conformidad con el calendario que al efecto dé a conocer la Junta de Gobierno dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de .