Ley [LSNIEG]

Articulo sexto

Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica

TRANSITORIOS

sexto..- Para los efectos del transitorio Cuarto del Decreto por el que se declaran reformados los artículos y fracción XXIX-D de la , publicado en el el 7 de abril de 2006, en los Presupuestos de Egresos de la Federación deberán incluirse, en adición a los recursos a que se refiere el segundo párrafo del artículo de , los recursos suficientes para que el Instituto continúe realizando las Actividades Estadísticas y Geográficas que de manera regular y periódica hayan sido realizadas por el hasta antes de la entrada en vigor del .