Artículo 110.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere , se sujetará a lo siguiente:
- Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y ofrecer pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen;
Fracción reformada DOF ,
- En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia a que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente, y
Fracción reformada DOF
- Se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracción;
Inciso reformado DOF
- La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.
Párrafo adicionado DOF
- La cuantía de la operación;
- La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva, y
Inciso reformado DOF
- La naturaleza de la infracción cometida.
Inciso reformado DOF
- El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracción;
- Tratándose de conductas calificadas por como graves, en adición a lo establecido en la fracción III anterior, podrá tomar en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:
- El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado;
- El lucro obtenido;
- La falta de honorabilidad por parte del infractor, conforme a lo dispuesto por y las disposiciones de carácter general que de ella emanen;
- La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado;
- Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito, o
- Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos.
Fracción con incisos adicionada DOF