Ley [LUC]

Articulo 111

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 111.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Citado por 0 leyes