Artículo 124.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados de la unión a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos y fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.