Ley [LUC]

Articulo 13

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 13.- Para efectos de la , los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

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