Ley [LUC]

Articulo 135

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 135.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo de .

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