Artículo 15.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como unión, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo de para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo de , excepto las previstas en su fracción XIX. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo de .
La autorización para organizarse y operar como unión, conforme a , no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.