Artículo 16.- Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la , en todo lo que no esté previsto por y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:
- Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo de ;
- La duración de la sociedad será indefinida;
- Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en .
- Su domicilio social estará en territorio nacional, y
- La denominación social deberá contener la expresión “unión de crédito”.
- Vos estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por . Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.