Ley [LUC]

Articulo 22

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 22.- Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos y de la de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto por los artículos y de , y deberán informar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una unión, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos y de , los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la unión quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que contempla.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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