Artículo 31.- El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.
Artículo 31.- El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.