Artículo 37.- Para la fusión de dos o más uniones o de cualquier sociedad o entidad financiera con una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:
- Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades, estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para que la asamblea autorice la fusión, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información siguiente:
- Proyecto de estatutos de la sociedad que se ajuste a lo dispuesto en ;
- Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
- i) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá, y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
- ii) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos, de los últimos tres años, y
- iii) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
- La demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto.
- Una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión;
- Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
- La autorización que otorgue la Comisión para la fusión de una unión como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y
- Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.