Ley [LUC]

Articulo 64

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 64.- Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la , a lo dispuesto por los artículos y de la para dichas instituciones.

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