Artículo 75.- Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a , todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la .
Artículo 75.- Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a , todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la .