Ley [LUC]

Articulo 8

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 8.- En lo no previsto por , a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

  1. Las leyes mercantiles;
  2. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;
  3. El ;
  4. La respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere , y
  5. El respecto de la actualización de multas.
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