Ley [LUC]

Articulo 88

Ley De Uniones De Crédito

Artículo 88.- Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

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