Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:
- Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de que se notifique la autorización a que se refiere el artículo de ;
- Si la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo de y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;
- Si la unión de que se trate no cumple con cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo de ; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional;
Fracción reformada DOF
- Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo de ;
- Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, la unión efectúa operaciones distintas a las operaciones para las cuales se encuentre autorizada o no mantiene las proporciones del activo o pasivo establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones o con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por ;
- Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;
- Si la unión actúa sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;
- Si omite dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades;
- Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;
- Cuando se proporcione información falsa a las autoridades financieras;
- Si, por causa imputable a la unión, falta al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas;
- Si se disuelve, entra en estado de liquidación o en concurso mercantil;
- Si la unión reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo de y sancionadas conforme al artículo de la misma;
Se considerará que la unión reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.
- Si el capital contable de la unión es menor al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado, y
- En cualquier otro establecido por la Ley.
Para proceder a la revocación de una unión en los casos a que se refieren las fracciones III, respecto de su último supuesto, V, VIII y XI de este artículo, se requerirá que la unión actualice el mismo supuesto en dos o más ocasiones en un periodo de tres años o menos.
Párrafo reformado DOF