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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Publicación DOF registrada en catálogo: 05/07/2013.

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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Artículo 1

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el oportuno y estricto cumplimiento de las disposiciones en materia de infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional contenidas en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo 2

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se entenderá por:

I. Autoridades en materia de INFE: Las referidas en el artículo 5 de la Ley;

II. Calidad de la INFE: El cumplimiento de los requisitos en la materia de INFE por parte de los Planteles Educativos, de acuerdo a los Lineamientos Generales, así como a las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por el Instituto;

III. Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el Instituto, a través del cual este, los Organismos Responsables de la INFE u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del Diagnóstico de cada uno de los Planteles Educativos;

IV. Comunidad Educativa: A la integrada por alumnos, padres de familia, personal docente, directivo, así como de apoyo y asistencia a la educación;

V. Diagnóstico: Es el resultado del análisis de los datos levantados mediante la Cédula de Información Técnica, para identificar, evaluar y calificar el nivel de seguridad, habitabilidad y pertinencia que presenta la INFE, obtenido por el Instituto o los Organismos Responsables de la INFE;

VI. Evaluación de la INFE: El proceso metodológico, sistemático y documentado para determinar el nivel de cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, así como de la normativa aplicable a la INFE;

VII. Evaluador: Persona física o moral acreditada por el Instituto o por los Organismos Responsables de la INFE, para llevar a cabo el proceso de evaluación que se requiere para la Certificación de la Calidad de la INFE;

VIII. INFE Estatal: INFE destinada a la educación pública en los estados en el caso de instituciones de carácter estatal;

IX. INFE Federal: INFE destinada a la educación pública de carácter federal en todo el país, así como la destinada a la educación pública en el Distrito Federal;

X. INFE Privada: INFE destinada a la educación a cargo de particulares incorporados por la autoridad educativa correspondiente;

XI. Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

XII. Lineamientos Generales: Las disposiciones que emite el Instituto en materia de INFE, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento;

XIII. Normas y Especificaciones Técnicas: Regulación técnica emitida por el Instituto para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones aplicables a la INFE, que se tomarán como parámetro para su Evaluación y Certificación por el Instituto y los Organismos Responsables de la INFE;

XIV. Organismos Responsables de la INFE: Instancias encargadas de la INFE en las entidades federativas;

XV. Órgano Técnico de Consulta: La instancia colegiada para actuar en asuntos de interés común en materia de la INFE;

XVI. Plantel Educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública o privada destinada a la prestación de servicios educativos;

XVII. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y

XVIII. Sistema de Información: El sistema a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento.

Artículo 3

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a las autoridades federales en materia de INFE.

Artículo 4

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 4.- Las normas que emita el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción I de la Ley, regularán los estudios preliminares, habitabilidad y funcionamiento, seguridad estructural e instalaciones aplicables a la INFE.

En el caso de las especificaciones técnicas, se establecerán la ejecución de trabajos, calidad, criterios de medición y base de pago, requisitos de materiales, así como la obtención de muestras y pruebas para verificar la calidad de los materiales, equipos o mecanismos utilizados en la INFE.

El Instituto difundirá las Normas y Especificaciones Técnicas a las Autoridades en materia de INFE para su aplicación.

Artículo 5

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 5.- Las Normas y Especificaciones Técnicas que emita el Instituto para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones, estarán disponibles en publicaciones impresas y electrónicas.

Artículo 6

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 6.- Las Autoridades en materia de INFE, en el ámbito de sus respectivas competencias, observarán lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos Generales, la normativa en materia de obras y las Normas Oficiales Mexicanas al realizar las actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación.

De la misma forma, observarán lo señalado en las Normas y Especificaciones Técnicas al realizar las actividades de estudios, proyectos, obras e instalaciones.

Lo anterior, con el propósito de propiciar el cumplimiento de los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad de la INFE.

Artículo 7

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 7.- El Instituto participará, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Artículo 8

CAPÍTULO II - DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Artículo 8.- El Instituto revisará de forma anual, el contenido de las Normas y Especificaciones Técnicas para determinar si requieren actualizarse, o antes si hubiera causas que lo justifiquen, tales como modificaciones a leyes, reglamentos, normas nacionales e internacionales, avances tecnológicos o pedagógicos que incidan significativamente en su contenido.

El Instituto establecerá en sus Lineamientos Generales, los procedimientos y áreas responsables para la elaboración, revisión, actualización, emisión y difusión de las Normas y Especificaciones Técnicas.