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Artículo primero

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el , con excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.

El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos años de su publicación en el .

El artículo Tercero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el , con excepción del artículo 26 contenido en el mismo, el cual entrará en vigor a los dos años de su publicación en el .

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