Ley [LDRS]

Articulo 102

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 102.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá los siguientes objetivos:

  1. Establecer y en su caso proponer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;
  2. Establecer lineamientos para la certificación y análisis de calidad de semillas;
  3. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales;
  4. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales; e
  5. Instrumentar las medidas de inspección y certificación para garantizar la inocuidad de los organismos genéticamente modificados, en los términos del artículo .
En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la y su reglamento.
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