Ley [LDRS]
Articulo 102
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 102.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá los siguientes objetivos:
- Establecer y en su caso proponer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;
- Establecer lineamientos para la certificación y análisis de calidad de semillas;
- Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales;
- Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales; e
- Instrumentar las medidas de inspección y certificación para garantizar la inocuidad de los organismos genéticamente modificados, en los términos del artículo .
En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la y su reglamento.