Ley [LDRS]
Articulo 119
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 119.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, definirá mecanismos para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, incluyendo:
- Apoyo con capital semilla;
- Créditos de inversión de largo plazo;
- Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
- Establecimiento y acceso a información;
- Mecanismos de refinanciamiento; y
- Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.