Ley [LDRS]

Articulo 119

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 119.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, definirá mecanismos para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, incluyendo:

  1. Apoyo con capital semilla;
  2. Créditos de inversión de largo plazo;
  3. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
  4. Establecimiento y acceso a información;
  5. Mecanismos de refinanciamiento; y
  6. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.
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