Ley [LDRS]
Articulo 122
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 122.- La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:
- La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;
- La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;
- El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y
- El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.