Ley [LDRS]

Articulo 122

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 122.- La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:

  1. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;
  2. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;
  3. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y
  4. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.
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