Ley [LDRS]

Articulo 131

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 131.- El Gobierno Federal formulará y mantendrá actualizada una Carta de Riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de avenidas.

Citado por 0 leyes