Ley [LDRS]
Articulo 136
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 136.- Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:
- La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;
- Los estudios agropecuarios;
- La comercialización agropecuaria nacional;
- La información de comercio internacional;
- La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;
- La información relativa al sector público en general;
- La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;
- Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y
- La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.