Ley [LDRS]

Articulo 136

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 136.- Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

  1. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;
  2. Los estudios agropecuarios;
  3. La comercialización agropecuaria nacional;
  4. La información de comercio internacional;
  5. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;
  6. La información relativa al sector público en general;
  7. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;
  8. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y
  9. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.
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