Ley [LDRS]

Articulo 142

Ley De Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 142.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

Citado por 0 leyes