Ley [LDRS]
Articulo 143
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 143.- El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
Párrafo reformado DOF
- Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;
- Capacitación de cuadros técnicos y directivos;
- Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;
- de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable;
- Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;
- Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural; y
- Las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.